El impacto de la Ley 30/2015 y la Ley 40/2015 en la Administración Electrónica
La transformación digital ha sido una prioridad en España, extendiéndose también al ámbito de la Administración Pública. En este contexto, las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, han sido fundamentales en este proceso al establecer el uso obligatorio de medios electrónicos en las relaciones entre determinados sujetos y la Administración, así como entre las propias Administraciones. El objetivo es conseguir una gestión más eficiente, ágil y transparente. Sin embargo, su implementación ha supuesto ciertos retos, especialmente para aquellos colectivos que presentan dificultadas para acceder o adaptarse el uso de herramientas digitales o medios electrónicos.
La Ley 39/2015 establece que las relaciones y las comunicaciones con la Administración deben realizarse preferentemente por medios electrónicos. Su artículo 14 regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. En concreto, distingue entre ciudadanos que pueden elegir entre comunicarse electrónicamente o en papel, y sujetos obligados, como empresas y profesionales colegiados, que deben hacerlo exclusivamente de forma digital. Para facilitar esa comunicación, se han implementado herramientas y sistemas como el Registro Electrónico, disponible las 24 horas del día, y las Notificaciones Electrónicas, obligatorias para los sujetos mencionados. Además, se desarrollaron Sistemas de Identificación y Firma electrónica (artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015) para garantizar la seguridad y validez de los trámites digitales.
También es importante tener en cuenta lo que establece el artículo 31 de la Ley 39/2015 respecto al cómputo de plazos en los registros electrónicos. Este artículo permite la presentación de documentos a través del Registro Electrónico de las Administraciones Públicas en cualquier momento del día, todos los días del año. En el caso de que la presentación se realice en un día inhábil, como un domingo, se considerará efectuado en la primera hora del día hábil siguiente. Además, al enviar un documento de forma electrónica, se genera de forma automática un acuse de recibo en el que se indicará la fecha y hora exactas de presentación, lo que garantiza seguridad jurídica y un adecuado control de los plazos.
A pesar de los avances logrados, la aplicación de la administración electrónica ha supuesto importantes desafíos. Muchas personas con poca experiencia digital han tenido dificultades para adaptarse a estos cambios. Uno de los problemas más habituales es que algunos ciudadanos no se dan cuenta de que tienen notificaciones pendientes, lo que puede hacerles perder plazos importantes o la oportunidad de presentar recursos. Además, en ocasiones, se han producido fallos técnicos en las plataformas electrónicas, causando retrasos y bloqueos en algunos trámites. Para estos casos, el artículo 32 de la Ley 39/2015 permite que, si hay una incidencia técnica que impide el funcionamiento normal del sistema y afecta a la presentación de documentos dentro del plazo, la Administración pueda ampliar ese plazo y anunciarlo en su sede electrónica, garantizando así los derechos de los ciudadanos y evitando problemas de inseguridad.
Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí.
La Ley 40/2015, en sus artículos 155 y 156, regula la cooperación entre administraciones a través del uso de medios electrónicos, con el objetivo de mejorar la coordinación e impulsar la interoperabilidad. En la misma línea, la Ley 39/2015 establece en su artículo 6 que los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí.
Para lograrlo, se han creado herramientas como la Oficina de Registro Virtual (ORVE), la Carpeta Ciudadana y el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), que facilitan y permiten el intercambio de información entre organismos públicos. Sin embargo, en la práctica, aún existen muchas dificultades, puesto que no hay un sistema común, lo que genera importantes problemas de conexión e incompatibilidades. Además, algunas Administraciones pequeñas han sido reticentes al cambio, lo que ha retrasado y frenado el avance hacia una Administración electrónica más integrada. Otro reto importante es la ciberseguridad, ya que el uso masivo de información electrónica y digital conlleva riesgos de ataques y problemas en la protección de datos personales.
A pesar de las dificultades en su aplicación, las Leyes 39/2015 y 40/2015 han supuesto un avance significativo en la digitalización y modernización de las Administraciones Públicas. Gracias a ellas, se ha impulsado el uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos, lo que ha favorecido una gestión más ágil, transparente y accesible. Asimismo, han contribuido a mejorar la seguridad jurídica en las relaciones con la ciudadanía y mejorar la interoperabilidad entre Administraciones y organismos.
ENLACES DE INTERÉS
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
- https://elpais.com/expres/2025-03-14/que-se-sabe-de-los-ciberataques-rusos-que-llevan-semanas-afectando-a-instituciones-espanolas.html?utm_source=chatgpt.com
- https://es.euronews.com/next/2024/12/02/ciberataque-a-la-agencia-tributaria-que-se-sabe-del-hackeo-con-el-ransomware-trinity